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Punto de Información Catastral (PIC)

►¿Qué es...?

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

Servicios que prestan los Puntos de Información Catastral:

A cualquier ciudadano:
• Consulta y certificación de datos catastrales no protegidos

A los titulares catastrales o a sus representantes debidamente autorizados:
• Certificación de la circunstancia de no figurar como titular catastral
• Consulta y certificación de datos catastrales protegidos (nombre, apellidos, razón social, NIF, domicilio y valor catastral) y no protegidos relativos a los inmuebles de su titularidad.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente en:

 

Oficina PIC: Departamento de Catastro del Ayuntamiento de Beniel, 2ª planta 

Dirección: Plaza Ramón y Cajal, 1 Beniel

Horario: Lunes a Viernes de 8:30/14:00 h.

Teléfono: 968600161

Documentación

Documentación necesaria para consultas y certificados de datos protegidos:


• Personas físicas: 

Si se persona el titular del bien inmueble:

- DNI. o NIE (No pasaporte)

Si se persona un tercero autorizado por el titular:

- Fotocopia DNI titular.

- Autorización firmada por el titular.

- DNI del autorizado.

Si se persona un representante legal del titular:

- Copia cotejada del poder notarial de representación.
- DNI del representante legal.


• Personas jurídicas:

Si se persona el representante legal:

- Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.

- DNI del representante legal.

Si el representante legal autoriza a un tercero:

- Copia cotejada del poder notarial de representación o escritura de constitución de sociedad.

- Fotocopia DNI del representante legal.

- Autorización firmada por el representante.

- DNI del autorizado.

En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.


Comunidades de bienes:

En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad.

Herencias:

Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro, el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:

- Declaración de herederos.

- Si no se tienen Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:

- Certificado de Últimas voluntades.

- Testamento (en caso haber testado).

-Libro de Familia (o en su defecto, documento que demuestre el tracto sucesorio con el titular catastral).

- DNI del heredero/os.

En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.
 

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El portal de Sede Electrónica, es una actuación perteneciente al proyecto Beniel Encrucijada Digital, el cual ha sido seleccionado dentro del Programa Ciudades Digitales Electrónicas, en el marco del Plan Avanza. La financiación de este proyecto corre a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Unión Europea a través de los fondos FEDER y a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como del Ayuntamiento de Beniel.